La Segunda Sala de la SCJN amparó a empresas contra reglas de la Ley de la Industria Eléctrica
datosDato
El 31 de enero de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 164/2023 contra reglas de la reforma de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica.
La Sala determinó que el orden de prelación para el despacho de energía eléctrica, la asignación de contratos de cobertura eléctrica y el sistema de certificados de energías limpias vulneraban los principios de competencia, libre concurrencia y desarrollo sustentable, conforme al marco constitucional derivado de la reforma energética de 2013.
El comunicado oficial explicó que las reglas impugnadas priorizaban a generadores del Estado, como la CFE, o a plantas asociadas a ellas, en lugar de atender un criterio de eficiencia. También sostuvo que permitir a centrales del Estado acceder a contratos de cobertura mediante interconexión, sin acudir a subastas como las empresas privadas, implicaba un trato diferenciado que eliminaba un ámbito de competencia.
La Jornada reportó que la decisión benefició a empresas como Recursos Solares PV de México IV, BNB Villa Ahumada Solar, Engie Abril PV, Eólica Tres Mesas 4 y filiales de Tractabel.
Conexión editorial
Este dato registra una resolución judicial en materia eléctrica y competencia económica. La discusión sobre sus efectos políticos y sobre el modelo energético corresponde a una pieza posterior de análisis.
Para el Análisis, sirve como ejemplo de cómo el Poder Judicial puede operar como árbitro de política económica estratégica, definiendo los límites jurídicos del intento de recuperar capacidad estatal.
Fuentes
- Fuente primaria: SCJN, comunicado 028/2024, reforma de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica.
- Cobertura periodística: La Jornada, “La Ley de la Industria Eléctrica es inconstitucional, declara la SCJN”.